Para hablar del tema, primero debemos introducirnos a los derechos de autor. Los derechos se dividen en derechos morales y derechos patrimoniales.
Los derechos morales son los que dicen que vos sos autor de la obra y tenés derecho a comercializarla o no, a que se le hagan modificaciones o no. Son irrenunciables.
Por otra parte, los derechos patrimoniales son los derechos a comercializar la obra y pueden ser cedidos a un tercero para su explotación a cambio de regalías.
Pero atención, realizar una cesión de derechos de una obra implica que un tercero comienza a tomar decisiones sobre la misma. Ejemplo, si haces una cesión de un fonograma a un sello, será el sello quien autorice o no su uso, una sincronización, etcétera, no serás tú.
Sin embargo, la licencia es un mecanismo donde no se ceden los derechos, sino que se autoriza a un tercero a utilizar la obra, por ejemplo, para incluirla en una sincronización, en un compilado o e un disco. La Licencia se otorga por única vez para un fin exclusivo, pero tú mantienes el control de la misma.
¿Por qué harías una cesión de derechos? Bueno, yo siempre sugiero hacer una licencia antes que una cesión, pero hay casos en que existen empresas con una gran estructura y contactos que al tener la cesión de derechos mueven el material y logran cosas importantes. Pero ojo, yo no lo cedería los derechos a cualquiera, debería haber un plan fuerte detrás y en general, un adelanto de regalías.
Si este no es el caso, mejor licencia la obra y conserva la libertad de decidir tú sobre cómo se explota tu obra.