El concepto de derecho de autor forma parte del derecho de propiedad intelectual y consiste en reconocer el derecho personal del autor sobre su obra, a quien seasocia íntimamente a su creación como expresión de su personalidad. El derecho de autor nace cuando la obra es creada y se fija de una manera tangible, y pasa a ser propiedad del autor que la gestó. A partir de allí el autor podrá controlar los diferentes usos que de la misma. Dependiendo del país, la protección sigue vigente hasta 50 o 70 años después del fallecimiento del autor luego de lo cual pasa a estar en dominio público.
Los derechos se dividen en dos grandes grupos: los morales y los patrimoniales
derechos morales
– Implican que el autor es reconocido como el creador de su obra y esta pasa a ser como una extensión de su persona.
– Permiten proteger la integridad de la creación; por ejemplo, al no autorizar que se le hagan modificaciones.
– Permiten autorizar o no su comercialización.
– No se pueden transferir y no es posible renunciar a ellos.
Derechos patrimoniales
– Son los que te permiten ganar dinero con la obra a través de diversos mecanismos.
– Pueden ser cedidos o licenciados a un tercero para su uso o comercialización a cambio de una remuneración (regalías); por ejemplo, un acuerdo con un sello discográfico.
Derechos conexos
Distintos a los de autor, aunque afines a estos, protegen los intereses de personas o empresas, como artistas intérpretes y ejecutantes, productores fonográficos (sellos) y entidades de radiodifusión.
Diferencia entre cesión y licencia
La cesión implica el traspaso de la titularidad de los derechos patrimoniales a un tercero para su explotación, es decir, al ceder, estás transfiriendo la “propiedad patrimonial” de la obra a otros, quienes pueden comercializarla por sí mismos o a través de terceros a cambio de una remuneración o regalías.
Una cesión de derechos puede ser efectuada por un tiempo y territorios específicos. La cesión de derechos resulta necesaria cuando se busca delegar la negociación de tratos comerciales en un productor. En el caso de la licencia, el titular de la obra conserva la propiedad, pero autoriza a un tercero a utilizarla para un fin específico y por un tiempo determinado; por ejemplo, la licencia para uso de una música en la escena de una telenovela. Las licencias pueden ser concedidas de forma exclusiva o no exclusiva.
Licencias copyright
Bajo la protección de licencias copyright ©, los titulares de los derechos pueden prohibir o autorizar (a cambio de una remuneración) estas acciones con su obra:
– La reproducción (generación de réplicas), por ejemplo, ediciones discográficas.
– La distribución de ejemplares de la obra, por ejemplo,la distribución en tiendas digitales de la música.
– Interpretación y ejecución pública de la obra, por ejemplo, en un concierto en vivo o en la música de una discoteca.
-Comunicación pública por radiodifusión u otros medios alámbricos o inalámbricos, por ejemplo, cuando suena una canción en la radio.
– Puesta a disposición del público a fin de que el público pueda acceder a la obra cuando así lo disponga. Por lo general, este derecho se asimila a la comunicación pública.
-Adaptación (versionado de la obra).
– Traducción a otros idiomas.
Esto significa que se puede ganar dinero con el derecho patrimonial de las obras gracias a los usos que se acaban de mencionar, mediante su autorización a través de licencias voluntarias y no voluntarias (la licencia por defecto está concedida, pero se debe pagar un arancel por su uso).
Licencias Creative Commons
Son licencias que derivan del copyleft y permiten la libre copia, distribución y reproducción de las obras sin tener necesariamente que pagar por ello. Mantienen el concepto del autor asociado a la obra; de hecho, se fundamenta en los derechos de autor.
Bajo una licencia Creative Commons el autor determina el grado de protección de la obra poniendo ciertas condiciones que se indican mediante símbolos específicos:
Atribución (by): Requiere la referencia al autor original.
No Comercial (nc): Obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
Sin Derivadas (nd): No permite modificar de forma alguna la obra.
Compartir Igual (sa): Permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción)